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espacio estudiantil castigo y orden social en la américa latina colonial. el nuevo reino de granada: un esbozo preliminar* franz dieter hensel riveros**
De esta forma, si bien el escrito presenta un interés coherente, desarrolla ciertos puntos e intenta "conjurar" una serie de síntesis, lleva de fondo una pregunta por la manera en la que realizamos una lectura sobre un tiempo específico, en especial acerca de los elementos que privilegiamos para el estudio del periodo colonial. Puede decirse que la misma elección del castigo como puntal de entrada plantea una elección sobre lo que llamaríamos el saber histórico: estudiar la vida colonial a partir de lo no permitido. El título es vago, y la relación que pretende plantear de igual forma lo es. Ahora bien, empecemos por ciertas aclaraciones: me refiero a América Latina Colonial y a un esbozo del caso del Nuevo Reino de Granada, pues si bien el intento fue por circunscribirme a este caso, en el escrito hay alusiones a distintos reinos de la América española. En cuanto a la delimitación temporal, los documentos se centran básicamente en el siglo XVIII, aun cuando se trate de "reediciones" o ediciones revisadas de legislaciones producidas con anterioridad o posterioridad a la fecha propuesta. Así, el texto cuenta con una doble motivación: por un lado, busca trabajar un tema específico en un momento temporal más o menos determinado. Por otro lado, desea demostrar la cantidad de trabajo que falta por hacer, por lo menos en lo que al periodo colonial se refiere. Así, la elección del problema a explorar muestra la necesidad de prestarle mayor atención a las pautas de ordenamiento de la sociedad, a partir de los empeños que procura la sociedad no para ser sino para no ser. Ahora bien, se hace imprescindible asociar estos esfuerzos de ordenamiento de la sociedad por medio del castigo con el universo moral que los sostiene, que los hace posible. En esa medida, interesa asociar los polos castigo-moralidad como caras de una misma moneda, pues donde no hay una justificación moral del castigo su administración y mantenimiento no puede aparecer: esta justificación moral es central en la estructuración del orden social que hace posible las formas en las que es permitido castigar. La apuesta es entonces por intentar reconstruir la sociedad colonial (ejercicio ambicioso del cual este texto es sólo una parte), a partir de la forma en la que ésta castigaba a sus condenados, los delitos por los cuáles lo hacía, y los discursos morales (no desconectados de la producción de un orden social) que movilizaban y sostenían estas prácticas. Teniendo esto en claro, basta con señalar algunos puntos de inicio de la propuesta. Se parte de que el castigo es una función social compleja, que permite pensar sobre la sociedad en la que éste se hace presente. Los suplicios y los castigos constituyen un mecanismo por medio del cual la reproducción del orden social puede ser pensada. Esta reproducción se mantiene a partir de visiones sobre un orden justo y armónico, sobre las fuerzas malignas que pueden atacarlo, y que no se encuentra desligada de otros dispositivos de control moral, como pláticas sobre penitencias y diálogos confesionales [2]. Así, la administración del castigo se soporta en un orden moral en dos sentidos: porque los parámetros acerca de lo que era o no penado se dibujaban con gran fuerza desde el universo moral católico. Por otro lado, porque la misma disposición del castigo expresaba su constitución desde el orden moral católico: el dolor como vía de resarcimiento, la quema como mecanismo de penitencia, como vínculo entre el más allá y lo terrenal. De esta manera, pueden ser perfiladas las siguientes preguntas:
De esta forma, la caracterización del vínculo castigo y orden social se realiza en varios momentos: en primera medida, se introduce la relación entre el control de la vida social y el orden moral, a partir del fundamento moral de la disposición sobre la sociedad. Luego del carácter introductorio del primer acápite, se señalan los rasgos claves de la administración de justicia en el Nuevo Reino de Granada. Se destaca así cómo las condiciones presentes en los nuevos reinos fueron decisivas en la manera en la que se administró justicia. Teniendo en cuenta los elementos anteriormente mencionados, en las dos siguientes partes se explora el eje castigo-orden social por medio de la conexión entre la amenaza al orden divino y el desafío del orden terrenal a partir de un lente específico: los crímenes contra natura. En ese sentido, se explora el estatuto político de la dimensión moral (político, en la medida en que la dimensión moral se entrevera con las formas en las que se instituye y modifica el quehacer social). Se resalta que no es la simple amenaza a un orden en el más allá, sino una afrenta al existente, al terreno y los castigos tenían que dar cuenta de esto.
Si bien Peter Spierenburg en esta cita se pregunta sobre el problema del cambio en los regímenes penales, esta frase es fundamental en tanto señala la centralidad del castigo como expresión y ratificación-modificación de una configuración social determinada; en ese sentido central en la sociedad en la que tiene lugar. En esta medida, el castigo se convierte en herramienta, en instrumento que ocupa un papel clave en el mantenimiento y reproducción del orden social, a la vez que revelador de caracteres particulares de la sociedad. En este contexto, puede decirse que toda organización social lleva un modelo implícito de lo que "quiere ser", una forma de ordenación y clasificación social específica. Ahora bien, al lado de aquel deseo modélico se encuentra también el temor a lo no-deseado, de la imagen contraria a aquel ideal implícito de sociedad. La apuesta es entonces por prestarle atención también a lo que la sociedad no quiere ser, y por ende a los dispositivos que ésta dispone para tal fin. Atendiendo a esto, es preciso subrayar que esta reproducción de las imágenes modélicas y no deseadas de la sociedad, y esta escenificación de la culpa a partir del castigo, devienen políticas en la medida en que "toda política (lo confiese o no) instituye, ratifica o modifica determinadas orientaciones del quehacer social" [5]. Así, lo político del control de la vida social a partir del castigo puede encontrarse en la escenificación de las imágenes deseadas y no deseadas de la sociedad, en el movimiento de permitir-prohibir expresado con gran fortaleza en los castigos y en las penas. Es en ese momento en el que el orden moral instituye, estructura, ratifica o modifica una ordenamiento específico de la sociedad. El castigo entonces, se convierte en un mecanismo mediante el cual la idea de un orden justo y severo es producida. La visión de un poder omnisciente y omnipresente que corrige con disciplina a sus "hijos descarriados" para que retomen la senda del bien, los marca para que tengan presente su pecado o los sacrifica para que la sociedad entera tenga presente el costo con el que se corre al "descarriarse de la senda del buen camino", se recrea constantemente, circula por medio de los suplicios y las penas de los condenados. Dicha reproducción se hace cada vez más poderosa, al recordar que visiones de este cuño se construyen en gran medida a partir de la amenaza de disciplinar este mundo caótico, en donde esta búsqueda del orden justo está permeada por las múltiples penas y suplicios de los desgraciados, que aunque tienen teatro en lo terrenal esperan al condenado en el más allá. Por otro lado, es necesario anotar que el castigo en la sociedad debe considerarse no sólo como dispositivo de coacción y control sobre los cuerpos de los condenados, sino también en tanto mecanismo de regulación sobre la vida social en general. En otras palabras, no se habla de un castigo ejercido solamente sobre un cuerpo, que a la vez este cuerpo es el único sobre el que actúan los dispositivos puestos en práctica por el castigo y que estos dispositivos únicamente ejercen coacción sobre aquel cuerpo. Aun cuando esto sea lo más evidente, resulta necesario detenerse sobre la forma en la que el castigo sobre un cuerpo está recreando constantemente los mecanismos de control sobre toda una sociedad. Así, el castigo puede entenderse como forma de violencia física ritual, pero también instrumental y planeada. Esto es, "sirve" para reprender a los elementos "nocivos" del corpus mysticum politicus, pero este "ejercicio correctivo" contiene a la vez una fuerte carga ritual, pues aparece como una escenificación de la autoridad, determinando quién y qué es castigado y qué tipo de castigo debe ser suministrado. De esta manera, pueden leerse en las formas del castigo los rasgos más distintivos de una sociedad, lo que sanciona, lo que teme, lo que adora, a quién obedece y de quién huye. De esta manera, el castigo no es simplemente un "dato curioso" para elaborar anécdotas sobre un pasado lejano. Éste y las formas en las que es administrado no son simples "hablillas" útiles y anexas al relato histórico. Pueden constituirse en herramientas para pensar la sociedad que las produce. En síntesis, el castigo, como forma colectiva y efectiva de control de la vida social, es tratado en tanto lente que permite capturar la vida social que lo incorpora como fundamental y también como dispositivo mediante el cual esta sociedad reproduce las pautas básicas de su ordenamiento. Por otro lado, el papel de la Iglesia católica en la difusión de la pena, el suplicio y el castigo como formas efectivas de control de la vida social es fundamental. De ahí también la importancia del castigo como función pública, que marca los cuerpos, en representación de la glorificación de la fuerza de la justicia. La ejecución del reo hace posible que la autoridad se exprese, que los parámetros de ordenamiento de la sociedad colonial puedan escenificarse; se constituye así en una forma de control político de la sociedad. No en vano, Germán Colmenares recuerda que "en el modelo de la república cristiana... el desorden moral o la contravención sexual podía llegar a investir una connotación moral de rebeldía política" [6]. De esta forma, de los tipos de castigos y contravenciones que se pueden distinguir en la época colonial, los que interesan para este trabajo son los relacionados con la sexualidad a partir de su penalización desde la doctrina católica [7]. Se habla de aquellas prácticas sexuales, categorizadas como delitos desde la moral cristiana. Lo que nos permite atar la dimensión política del orden moral (actuando directamente sobre la disposición de lo social) y la centralidad de la religión en el ordenamiento colonial, dictando los parámetros de normalidad, moralidad, sanidad, enfermedad, crimen y castigo.
Si bien podemos hablar de "un derecho indiano", bajo esta nominación hay que hacer la salvedad del reducido nivel en el que dicha legislación operaba y era producida. De esta forma es más puntual hablar de un derecho indiano casuístico, adaptado a circunstancias específicas y no de un gran derecho indiano estandarizado a todos los contextos. Teniendo en cuenta esto, puede pensarse en que las penas y castigos que prescribía esa legislación se vinculaban más con la vida política y social local que con la universalidad de los parámetros legislativos españoles. Sin olvidar, claro está, que era este último el que brindaba los parámetros en los que las legislaciones particulares podían operar. La administración de justicia se encontraba delegada y subdividida: atendiendo a los casos que tocaban el plano civil cotidiano, encontramos que gran parte del control se hallaba en manos de Alcaldes Ordinarios, en especial de las Justicias Ordinarias y cabildos municipales. El ejercicio judicial se mantenía para "asuntos civiles de menor cuantía" bajo la jurisdicción local. La "línea de mando", en orden ascendente, puede ser descrita de la siguiente forma: en el nivel más bajo están los Corregidores, luego los Alcaldes Mayores, un poco "más arriba" están los Gobernadores, siguen los Capitanes Generales, luego las audiencias y, por último, los Virreyes. Hay que aclarar que algunas de estas figuras eran obviadas, ya fuese por su inexistencia en áreas determinadas o por el salto del "debido proceso". Muchas de estas funciones de orden jurisdiccional eran ejercidas con la cooperación de asesores letrados y se resalta la existencia de jurisdicciones especiales en el orden militar y en el eclesiástico, en el mercantil y en el administrativo. Se presentaban constantes pugnas por el borroso límite de competencia entre unas y otras autoridades. El proceso judicial se caracterizaba por ser lento, complicado y costoso. Las quejas pueden encontrarse por doquier. Por ejemplo, contra los Alcaldes ordinarios, la Real Audiencia de Santafé en 1803 determina y ordena a "los gobernadores de todas las provincias de este reino...que informasen sobre las quejas recibidas contra muchos alcaldes ordinarios, por los excesos cometidos en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales" [9]. Pese a las múltiples protestas sobre el funcionamiento de la justicia, y el intento por parte de la Corona de modificar la situación y supervisar más detalladamente la administración de justicia, el aparato judicial estaba lejos de ser aceptablemente eficiente. La lentitud en el procedimiento judicial era un vicio contra el cual se estrellaba cualquier intento de la Corona; la inoperancia del sistema era tal, que ya en la fase terminal del Imperio hubo que esperar cinco años para denunciar "la demora" de una causa penal, tal y como aparece consignado en la Real orden del 6 de marzo de 1819. Los conflictos entre una y otra institución son evidentes en el periodo Colonial. Las acusaciones venían de diferentes "entidades" civiles o eclesiásticas y tenían como blanco un campo igualmente heterogéneo. Es significativo el caso presentado por Capdequi, en el que destaca las pugnas por el desconocimiento de límites jurisdiccionales y los debates por la eficiencia de las organizaciones reales. El caso es el siguiente. La Corona, por medio de la Secretaría del Despacho Universal, acusaba al Consejo de Castilla de la "lentitud en los trámites, ignorancia en las decisiones y la prevalencia de las pasiones y bajas intrigas" [10]. Así, iban y venían quejas del Consejo ante el Rey, de la Secretaria al Consejo, del Consejo a la Secretaria y viceversa. El consejo, por ejemplo, se quejaba ante el rey, y hallaba en la pérdida del ejercicio legislativo por parte del consejo "todos los males que agobian a la monarquía" y reclamaba aquel poder legislativo que el consejo "tiene por su primitiva creación" [11]. En el aspecto que nos interesa,
el de la administración del castigo, la escasez de oidores y alcaldes
del crimen fundamentales para el seguimiento de juicios y el envío
de casos a la Real Audiencia de Santafé, fue bastante común
a lo largo de todo el periodo colonial. Esta falta de "cuadros"
estaba motivada principalmente por vacantes imprevistas que tardaban en
ser ocupadas o ausencia de personal idóneo para desarrollar estas
labores nuevamente. Esta situación se resolvía momentáneamente
con el nombramiento de Conjueces. Dicho procedimiento había sido
admitido para resolver pasajeramente los problemas generados por dichas
situaciones. Ahora bien, el problema era ¿quién nombraba
a los conjueces, el Virrey o el Presidente de la Real Audiencia? Puede
el lector imaginar los problemas políticos que tal situación
acarreaba. Por otro lado, y dada la precaria existencia de cuadros del
"brazo" judicial, una práctica con bastante uso en el
periodo colonial fue la de designar para distintos cargos a la misma persona.
Bajo esta costumbre queda en evidencia que ciertas exigencias de estructura
estatal requeridas por la Corona eran imposibles de cumplir para los cuadros
medios de la Corona en los territorios de ultramar, resultando así
una lectura local y virreinal de la estructura del poder real. Un buen
ejemplo de esta situación es el siguiente:de los dos fiscales de
la audiencia de Santafé "el del crimen había de desempeñar
al propio tiempo la protectoría de indias, y en comisión
la dirección de Estudios y de Hospicios. También debía
hacerse cargo de la fiscalía de lo civil, en caso de vacante"
[12]. Para darnos alguna idea de la gravedad de las penas, el balance de una "lista de los Reos rematados a las fábricas de Cartagena", ofrece una imagen algo esclarecedora del aparato judicial. En esta lista se encuentran individuos condenados por los siguientes delitos: "homicidio, con pena de seis años; concubinato incestuoso, con pena de dos años; bestialidad, con pena de ocho años; hurto, con pena de tres años; homicidio, con pena de diez años " [13]. Se aprecia en este recuento la gran vaguedad sobre los determinantes y agravantes de los delitos, puesto que la legislación colonial dejaba un margen muy amplio para que la ley pudiese ser "interpretada", leída y acomodada a contextos similares con resultados distintos. Por otro lado, aun cuando el texto no aborda directamente el funcionamiento del tribunal cartagenero, es importante anotar para este caso que si bien los parámetros generales llegaban desde España, las especificidades de cada circunscripción resultaron decisivas en una dinámica propia del tribunal. Paradójicamente, uno de los papeles de la Inquisición en la América española, además de combatir herejías presentes, fue controlar la entrada de las herejías que aún no habían llegado. Así, es importante anotar que este tipo de pautas dieron la base para una particular administración del castigo en la sociedad colonial. En el caso del Santo Oficio del Tribunal de la Inquisición en Cartagena de Indias, encontramos unas pautas similares produciendo una lectura particular de la Inquisición por parte de la sociedad colonial cartagenera. En este caso, se destaca la ausencia de personas idóneas para llevar a cabo la tarea inquisitorial, debido a la negativa de la elite colonial por temor a delatarse a sí misma. Dicha ausencia motivó al Tribunal a delegar este oficio al pueblo, aquel 90% de la población que, aunque en algunos casos contaba con recursos iguales o mayores a la elite, tenía negado su acceso a la esfera política. De esta forma, es claro que las condiciones presentes en los "Nuevos Reinos" influyeron determinantemente en la forma en la que se administró justicia, se desarrollaron los procesos y se penaron los delitos, y que los castigos y su administración expresaban fielmente estas condiciones. Teniendo como marco esta traducción local de la administración de justicia, entremos a mirar con más detenimiento los pecados, los delitos, los pecadores y las penas más frecuentes en la sociedad colonial del Nuevo Reino de Granada, bajo el lente de un "crimen" específico: la bestialidad.
Lo que permite que podamos hallar en los delitos que se castigaban una fuente razonable para capturar caracteres de los marcos en los que se desenvolvía la vida colonial, es que en ellos se concretan tanto las prácticas sociales no permitidas como la producción de un temor generalizado hacia ellas. De esta manera, Leonardo Vega muestra cómo la bestialidad, en la época colonial, fue una forma de contravención sexual que retaba a la moral cristiana y sus concepciones sobre los comportamientos sexuales. Teniendo en cuenta lo mencionado en el acápite anterior, es necesario recordar que estas contravenciones eran a la vez morales y políticas. Bajo ellas descansaba una forma importante de administración del mundo colonial, siendo las contravenciones sexuales no sólo una afrenta a la moral cristiana sino a toda la organización de la vida colonial que descansaba en ella. De esta manera, la aproximación de Vega pretende ligar lo prohibido, lo sentenciable con el ideal de sociedad que se proyecta en ello, que se intenta reproducir bajo las distintas formas en las que la administración del castigo tiene lugar en estos delitos. Los pecados contra natura, grupo del cual la bestialidad forma parte, ilustran muy bien este punto, pues si bien los teólogos clasificaban dentro de los pecados mortales el homicidio, el robo, etc., los delitos en contra de la naturaleza retaban todo el proyecto de ordenamiento moral de la sociedad colonial, contravenían el principio divino de la sexualidad como herramienta para la reproducción de la especie, carente de toda búsqueda de algún tipo de placer, principio que los teólogos tanto se esmeraban en defender. Este repudio absoluto a los "actos sexuales que no culminan en la inseminación de la mujer"[15] -formando parte de estos delitos aquellas prácticas "infecundas" como la bestialidad, "la sodomía (homosexualidad), la masturbación y el coito extravaginal"[16] -, tenía un soporte fundamental en la doctrina teológica tomista. Dicha teología se constituye en un elemento principal, aportado al nuevo mundo por los misioneros. Como lo señala Sergio Ortega, el tomismo del siglo XV legitimaba las aspiraciones de la Iglesia católica: "era un conjunto doctrinal coherente y armonioso... sus aspectos sociales aunque respetuosos de los principios neotestamentarios, aportaban elementos suficientes para moderar las posibles interpretaciones radicales del evangelio y para justificar la organización social, económica y política del momento; otorgaba a la estructura jerárquica de la Iglesia un papel primordial, por lo que justificaba la preponderante función social del clero y sus instrumentos de control sobre el pueblo" [17]. Ahora bien, si relacionamos lo anterior con los principales delitos de la época colonial [18], podremos inferir la fortaleza de la doctrina tomista en la regulación y ordenamiento de la sociedad: el orden versus el desorden; el equilibrio versus el caos; lo híbrido y mezclado versus lo homogéneo y armónico; lo natural y divino versus lo contranatural y satánico; las mismas duplas entre bien y mal, blanco y negro, son características de esta forma de entender la sociedad. Esta fortaleza del fundamento teológico de la organización de la sociedad se expresa cuando recordamos que para el modelo cristiano de organización social, el desorden moral no era simplemente una afrenta a una configuración moral, era la amenaza precisamente contra todo este modelo de organización de la sociedad. La ejecución del reo hacía posible que la autoridad se expresara, que los parámetros de ordenamiento de la sociedad colonial pudieran escenificarse; el castigo se constituía así en una forma de control político de la sociedad. Así como "la manifestación pública del desprecio por la ley divina era un signo de perversidad radical" [19], su penalización debía ser pública y no podía ser movida a la indulgencia. Del mismo modo en que el desprecio se había hecho público, su castigo debía revestir el mismo carácter. Demos entonces una mirada a las disposiciones legales de algunos castigos. Entre otras penas posibles encontramos los años de presidio en Cartagena en trabajos forzados, especialmente como galeotes o remeros de los buques imperiales que llegaban y salían de la bahía, la vergüenza pública y la pena de último suplicio: la hoguera, considerado el más alto castigo para los "peores delitos punibles en lo terrenal", según la doctrina católica. Lo fundamental de este castigo no era la muerte sino la quema del cadáver, pues a diferencia de la horca, en donde "no se eliminaba el alma, principio verdaderamente vital para el individuo", en la hoguera "se afectaba el alma porque entre otras cosas implicaba privarlo de una sepultura sagrada" [20]. Al respecto, es interesante recordar cómo los suplicios más graves tenían como fin último la imposibilidad del descanso en "el más allá". Por otro lado, resulta importante señalar el carácter público de la lectura de las penas. Como lo anota Ana María Splendiani, el Tribunal y la lectura pública de los errores de fe que venía a combatir (*redacción), se convirtió en un vehículo ocasional e importante de herejías que ni siquiera se habían conocido en el Nuevo Mundo. Al hablar de desviaciones y prácticas de fe opuestas a la doctrina de la Iglesia, éstas eran dadas a conocer a un público que hasta ese momento no sabía nada de ellas. De esta manera vemos cómo lo característico de muchas de estas disposiciones penales del ala "civil" o secular, es que provenían de doctrinas teológicas, inspiradas en una concepción particular del mundo, que se reflejaba mediante este tipo de disposiciones. De lo anterior, es importante destacar que el carácter público del castigo era fundamental para resarcir al cuerpo social de la ofensa causada, pero también como llamado de atención a la sociedad; la noción ejemplarizante del castigo es fundamental en la vida social. El castigo debía ser entonces público y espectacular, pues se trataba de corregir y evitar por medio de la escenificación del tormento. En la siguiente sección se utiliza un manual inquisitorial para ilustrar estos rasgos básicos del castigo. Las dos siguientes se dedicarán al trabajo sobre algunas pláticas doctrinales como dispositivos de regulación atados a los mecanismos punitivos en la sociedad y a trabajar, en la medida de lo posible, las consideraciones que trabajo a lo largo del texto.
Los manuales de Inquisición, jugaron un papel fundamental en el desarrollo de los tribunales del santo oficio. Para los intereses de este escrito no interesa una reseña del tribunal cartagenero o algo por el estilo. Simplemente a partir de la descripción de un proceso de inquisición se intenta mostrar rasgos trabajados a lo largo de este escrito. De esta forma, para el inquisidor de Toulouse, Bernardo Gui, el proceso debía contemplar las siguientes etapas:
Luego de esta reconstrucción de los castigos, es necesario destacar el manejo específico del cuerpo que implican estos castigos. El cuerpo del condenado es fundamental, en él recaen la mayoría de los suplicios, así el castigo en tanto dispositivo de regulación, de control llega a ser escenificado. Por otro lado, al realizarse la lectura del edicto de fe, ceremonia inaugural frente a toda la población, reunida en la catedral "bajo la promesa de indulgencias y la amenaza de excomunión" [26], se hace evidente la centralidad constante que adquiere lo público, incluso en el secreto mismo de la inquisición; en efecto, lo que estaba en juego era una vía por medio de la cual la autoridad era pensada: al fin y al cabo los temores podían concretarse en una organización. Según Splendiani, "es lógico que lo que pasaba dentro del secreto del tribunal, no era tan secreto... Lo que ocurría dentro de los muros de la transitoria sede era conocido por todo el pueblo, pasaba de boca en boca y se exageraba aumentando el temor hacia la institución y el rencor contra sus miembros" [27]. El análisis del castigo en la sociedad neogranadina colonial, no debe circunscribirse entonces única ni principalmente a la aparente poca acción del Santo Oficio de Cartagena de Indias, pues se trata de ver cómo "la población se fue adaptando a la presencia de la institución que reconciliaba al pecador con Dios e imponía una disciplina en la vida desordenada de las colonias españolas" [28] y de qué manera esta adaptación, y el funcionamiento mismo del Tribunal, estaban en estrecha relación con el orden moral que se encontraba a la base de la vida social colonial.
Si bien los dispositivos de castigo desarrollados por la Inquisición fueron evidentemente los rasgos más prominentes de la época en cuanto a control disciplinar se trata, hay también que prestar atención a la doctrina católica y a los dispositivos empleados, tales como pláticas doctrinales sobre la penitencia, o manuales sacramentales, no como asuntos separados de los castigos que sobre los condenados infligían, sino más bien como un momento en el que estos castigos adquirían coherencia. Dentro de estas pláticas se resalta el aspecto del dolor como aspecto central en el perdón de los pecados. De igual modo, a través de estas pláticas se podía penetrar en los aspectos íntimos del penitente, pues "no se podía engañar a Dios", por lo tanto no se puede encubrir nada al confesor. Así, San Alfonso Ligorio nos dice que "el sacramento de la penitencia es aquel por el cual se perdonan los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución que da el confesor"; "tres condiciones son necesarias por parte del penitente para este sacramento -Primera: el dolor de los pecados cometidos...-Segunda: Una confesión entera de todas sus faltas -Tercera: el cumplimiento de la penitencia impuesta por el confesor" [30]. En este acto confesional, es necesario que el penitente pueda concebir un verdadero dolor, pues "aquellos que desean abrazar el camino de Dios, no tienen que hacer sino obedecer al confesor que está en lugar de Dios; conduciéndose de este modo, estén seguros de no tener que dar cuenta a Dios de sus acciones" [31]. De esta manera, el dolor del pecado que acompaña el examen de conciencia es fundamental, pues tiene que ser un dolor de corazón, no solamente acompañado de lágrimas, debe ser profundo y sincero. De esta manera, las disposiciones adoptadas por la Iglesia se vuelven centrales en el ordenamiento de la sociedad: el mandato es "hay que hablar a dios", y la vía para hacerlo es su mediador en lo terreno, el confesor. Se empieza a perfilar la idea de un buen christiano, que "examina su conciencia todas las noches" por medio de un acto de dolor. Así, el santo español dice con tono sugerentemente afirmativo: "confesaos pues, mis queridos hijos todas las semanas, o cada quince días, o por lo menos una vez al mes" [32], pues "la confesión general es un medio poderoso para conseguir una verdadera mudanza de vida". Siguiendo con la misma línea, podemos anotar la referencia al Dios del antiguo testamento, al Dios vengativo, del que hay que temer. Nuestro santo nos dice: "advirtamos que no basta para el dolor de atrición [33], tener el temor de los castigos temporales que Dios manda continuamente a los pecadores desde esta vida". De ahí, la justificación teológica de los castigos suministrados. Dios los ha mandado a los pecadores confesos pero insalvables. Este castigo se apoya aún más cuando en la plática se recuerda que no hay justificación para que se "caiga" en el pecado, pues "el propósito para ser bueno debe ser "firme, universal y eficaz... el infierno esta lleno de éste yo querría[34]. Por otro lado, y en soporte de la necesidad del castigo, el manual invita al lector a comprender que el hombre que peca ha cometido una falta, y contrae la obligación de someterse al castigo debido por ella [35]. Se encuentra la necesidad de huir de todos los pecados mortales debido a la flaqueza de la existencia humana, sobre todo si esta existencia ha contraído un mal hábito. Este mal hábito se disipará con la oración sincera, entera y humilde. Con esta oración, va de la mano el deber de la confesión, que tiene que ser entero, pues "el lobo toma la oveja por la garganta para impedirle gritar; se la lleva y la devora; así hace el demonio; cierra la garganta de los desgraciados pecadores para impedir la confesión de su pecado" [36]. Para intentar sintetizar el tipo de soportes en los que se basa la administración del castigo, los apartes que sigue nuestro teólogo resultan esclarecedores, pues se destaca la unión necesaria y divina entre lo civil y lo eclesiástico, así como el carácter sacrificado y doloroso que debe tener la figura del buen cristiano: "Justificaos pues los hombres de este modo [...] mortificando su carne, mediante la observancia de los diez mandamientos [...] si se ha oído Misa entera todos los Domingos y demás días festivos, con aquella atención, modestia, intención y devoción que todos los christianos debemos procurar tener para oirla virtuosamente [...] si hemos cumplido con la obligación de honrar a nuestros padres, obedecer y respetar a los magistrados, venerar a los ministros de Jesuschristo, y vivir subordinados a los mayores de edad, dignidad y gobierno [...] con esta resolución vigorosa se resuelve a padecer antes todas las desgracias de su hacienda, todos los dolores más agudos de las enfermedades, y todos los tormentos más crueles de la muerte, que volver atrás en sus santas determinaciones" [37]. Sólo si se tiene en cuenta el influjo que la Iglesia, y la doctrina católica tenían sobre la regulación de la vida social podemos entender los castigos, los castigados, la forma de ejecutar las penas, y cómo y de qué manera, al mismo tiempo que se restringía el espacio para el proceso de individualización, emergía el primer individuo de la sociedad: "el criminal". El castigo, la pena, el dolor, permiten pensar tanto en el ideal de hombre que pretende la Iglesia, aquél que antepone sus dolores terrenales a la grandeza de Dios, y por esa vía a su aceptación, como en el sujeto al que la Iglesia misma repudia, aquel sujeto que ha pecado y cuya única salida es pagar pública y espectacularmente la ofensa hecha a Dios.
Se ha intentado realizar un bosquejo de las pautas reguladoras del orden social colonial. Una vida social en la que la pretensión de mantener este orden se jugaba más en las habitaciones, rondas nocturnas y en observaciones "curiosas" en ventanales y zaguanes, que en el control de las riñas callejeras. Era en "lo privado", en el interior de los muros de las casas en donde podía tener lugar el desacato al orden sexual divino. En efecto, era en ése ámbito en el que la afrenta a Dios podía entablarse, bien sea alterando la imagen misma de "su" creación, o bien desafiando las concepciones teológicas del sexo que le atribuían un papel funcional, resultando cualquier búsqueda de placer venérea; pues era la posibilidad de seguir procreando la que se desperdiciaba [39]. En estos manuales confesionales se encuentran los pilares por medio de los cuales puede ser entendido el verdadero influjo de las formas de castigo en la sociedad. Estos son fundamentales para entender la centralidad de la doctrina de la Iglesia para el desarrollo de los mecanismos de control y punición sobre sus fieles: en ellos se delimita lo nocivo y lo benéfico, lo que asegura el orden, lo que espera para la perdición. La confesión se convierte así, en tanto mecanismo eficaz de control social y moral, en una compleja empresa de dominación y control de los cuerpos. Esto se ve muy bien reflejado en las recomendaciones sobre la confesión que hace Martín de Azpiculeta Navarro, pues para él, se deberá preguntar: "Si ovo cópula carnal fuera de ligítimo matrimonio, y diga quantas veces y con quales personas para ver de que especie es [...] si procuro que le viniese polución [...] si procuró impedir la generación...si estando biudo o biuda , le vinieron a la memoria las cópulas matrimoniales del tiempo pasada...y si le nació deleictación carnal..." [40]. De esta manera, los roles sexuales no podían ser intercambiables, así habían sido creados por Dios, el hombre agens y la mujer patiens, era la ley divina, y cualquier modificación a este dictamen era un acto contra natura. La palabra divina, se convierte en actividad creadora y clasificadora, taxonomía y diferencia, crea y controla. El castigo era la corrección por el desacato a ese orden naturalmente establecido, el pago por retar en diversos grados la omnipotencia del poder divino. Así, el castigo no puede desligarse de una concepción del mundo y del orden social específica. Lo que era punible, castigable e innombrable expresaba los temores de la sociedad, pero al mismo tiempo el ideal de orden que anhelaban. Tal y como lo afirma François Xavier-Guerra, "toda organización social lleva también consigo, aunque sólo sea implícitamente, un modelo de sociedad idea" [41]. De esta manera, el castigo expresa este ideal de organización social, es más, lo recrea, lo produce al poner en escena las consecuencias de la contravención de éste. Así mismo, el castigo inventa a los "individuos" que teme el orden social: a los que lo retan. El castigo permite movilizar los ideales de la sociedad a partir de lo punible, no de lo posible, encarna aquel proyecto de sociedad ideal del que nos ha hablado Xavier-Guerra. Así puede leerse, por ejemplo, el temor por los delitos de bestialidad y lo que esta contravención significaba para el orden moral y social (ineludiblemente atado a lo político) en el cual se presentaba. La bestialidad era lo híbrido, la mezcla, el desorden, lo no permitido, lo sancionado por Dios como pecado. Frente a esto, emergía la necesidad de corrección y cura a los sancionados. De horca y hoguera, de vergüenza pública, para dejar en claro cuáles eran las consecuencias de amenazar la armonía creada por el orden divino no sólo con expresión etérea en "el más allá", sino concretado claramente en lo terrenal. Así, el castigo traza los límites en los que el sujeto puede ser pensado, al actuar sobre el cuerpo del "condenado" se produce el individuo, la supresión o no de "su alma", o bien, la lucha por la sepultura sagrada que asegure la tranquilidad de ésta. La sociedad colonial por medio del castigo produce al individuo-desviado, al hombre-pecado. En palabras del mismo Vega: "El sodomita no solo se constituía en una persona que ofendía a Dios. Su presencia implicaba un peligro latente para la sociedad" [42]. Esto es, al mismo tiempo que el castigo sobre el sodomita, o sobre cualquier persona que cometiera un pecado contra-natura, puede verse como una restricción a la expansión de la individualidad, se constituye de igual forma en el dispositivo por medio del cual el sujeto es producido en la forma "hombre-criminal". De la misma manera que el castigo no es sólo control sobre el cuerpo de los condenados, es escenificación de la autoridad divina y de las formas en las que la sociedad Colonial es regulada: "El tipo de delitos y su frecuencia durante la época colonial [...] son reveladores de la naturaleza íntima de esta sociedad, de sus temores, de sus tabúes, de las posibilidades y, sobre todo, de las limitaciones que encontraba la expansión de la individualidad. Lo que la sociedad repudiaba con más ahínco nos proporciona mejor su retrato que aquello que loaba o que establecía como un ideal de comportamiento social" [43]. Con la siguiente cita no se pretende terminar el trabajo, se busca más bien relacionar lo dicho con lo que falta: la disposición jurídica de la pena, su ritualidad, los pilares que la sostienen y su expresión como forma de regulación de la vida social:
notas * Ponencia presentada al "Encuentro latinoamericano de estudiantes de historia", Villa de Leyva, 24 al 29 de septiembre de 2001. Agradezco los comentarios y críticas realizados por Diana Bonnett, pues su ayuda fue fundamental. Un especial reconocimiento a Ofelia Casallas y Gladys de Hensel. [volver] ** Estudiante de Historia y Ciencia Política. Universidad de Los Andes. [volver]
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